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Examen 1 del Tema 8
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Pregunta 1 de 10
1. Pregunta
1 puntosUn ciclomotor de dos ruedas, ¿Cuántos retrovisores exteriores tendrá la obligación de llevar?
Correcto
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
3. Retrovisores para vehículos ciclomotores, ciclomotores con tres ruedas, motocicletas, motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas o cuatriciclos
Para los vehículos mencionados, los campos de visión especificados en la reglamentación vigente se proveerán con el número mínimo de retrovisores obligatorios y con el número máximo de retrovisores opcionales que se indica en la tabla siguiente:
Ciclomotores de dos ruedas
Izquierdo -1 oblig.
Derecho – 1 optativo
Incorrecto
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
3. Retrovisores para vehículos ciclomotores, ciclomotores con tres ruedas, motocicletas, motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas o cuatriciclos
Para los vehículos mencionados, los campos de visión especificados en la reglamentación vigente se proveerán con el número mínimo de retrovisores obligatorios y con el número máximo de retrovisores opcionales que se indica en la tabla siguiente:
Ciclomotores de dos ruedas
Izquierdo -1 oblig.
Derecho – 1 optativo
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Pregunta 2 de 10
2. Pregunta
1 puntosSegún el Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, en su Anexo II, definiciones y categorías de vehículos, se define al automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor, como:
Correcto
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
ANEXO II
DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS
A. Definiciones
A efectos de este Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:
Camión
Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.
Furgón/Furgoneta
Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.
Incorrecto
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
ANEXO II
DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS
A. Definiciones
A efectos de este Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:
Camión
Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.
Furgón/Furgoneta
Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.
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Pregunta 3 de 10
3. Pregunta
1 puntosSegún el Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, en su Anexo II, definiciones y categorías de vehículos, la clasificación se establece por criterios de:
Correcto
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
ANEXO II
DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS
B. Clasificación por criterios de construcción
C. Clasificación por criterios de utilización
Incorrecto
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
ANEXO II
DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS
B. Clasificación por criterios de construcción
C. Clasificación por criterios de utilización
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Pregunta 4 de 10
4. Pregunta
1 puntosSegún el Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, en su Anexo II, definiciones y categorías de vehículos, se define vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas, como:
Correcto
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
ANEXO II
DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS
A. Definiciones
A efectos de este Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:
Tractor agrícola
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas.
Incorrecto
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
ANEXO II
DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS
A. Definiciones
A efectos de este Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:
Tractor agrícola
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas.
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Pregunta 5 de 10
5. Pregunta
1 puntosSegún el Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, en su Capítulo II, artículo 11.11 indica que todo vehículo de motor capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a los 40 kilómetros por hora, deberá estar provisto de:
Correcto
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
Artículo 11. Generalidades. Condiciones técnicas.
Las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos de motor, sus partes y sus piezas, para que puedan ser matriculados o puestos en circulación, con las limitaciones, excepciones y especificaciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I, son las que se indican en los puntos siguientes:
11. Todo vehículo de motor capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a los 40 kilómetros por hora deberá estar provisto de un indicador de velocidad en kilómetros por hora
Incorrecto
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
Artículo 11. Generalidades. Condiciones técnicas.
Las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos de motor, sus partes y sus piezas, para que puedan ser matriculados o puestos en circulación, con las limitaciones, excepciones y especificaciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I, son las que se indican en los puntos siguientes:
11. Todo vehículo de motor capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a los 40 kilómetros por hora deberá estar provisto de un indicador de velocidad en kilómetros por hora
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Pregunta 6 de 10
6. Pregunta
1 puntosSegún el Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, en su Capítulo II, artículo 11.2, indica que todo vehículo de motor debe estar provisto de uno o varios retrovisores, según:
Correcto
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
Artículo 11. Generalidades. Condiciones técnicas.
2. Deben estar provistos de uno o varios retrovisores, según la categoría del vehículo.
El número, las dimensiones y la disposición de los espejos retrovisores deberán reunir los requisitos que se establecen en el anexo III y en la reglamentación que se recoge en el anexo I y permitir al conductor ver la circulación por detrás del vehículo.
Incorrecto
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
Artículo 11. Generalidades. Condiciones técnicas.
2. Deben estar provistos de uno o varios retrovisores, según la categoría del vehículo.
El número, las dimensiones y la disposición de los espejos retrovisores deberán reunir los requisitos que se establecen en el anexo III y en la reglamentación que se recoge en el anexo I y permitir al conductor ver la circulación por detrás del vehículo.
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Pregunta 7 de 10
7. Pregunta
1 puntosLos ciclomotores, que para su matriculación deban corresponder a tipos previamente homologados en España, lo harán de acuerdo con:
Correcto
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
Artículo 5. Homologación de tipo de vehículos de motor, remolques y semirremolques y exenciones.
1. Todos los vehículos de motor, sus remolques y semirremolques, como condición indispensable para su matriculación ordinaria o turística, deberán corresponder a tipos previamente homologados según la reglamentación que se recoge en el anexo I. En particular, deberán estar homologados en España de acuerdo con el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, o en la Unión Europea conforme a las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE o 92/61/CEE, o en el Espacio Económico Europeo cuando éstas les sean de aplicación.
Incorrecto
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
Artículo 5. Homologación de tipo de vehículos de motor, remolques y semirremolques y exenciones.
1. Todos los vehículos de motor, sus remolques y semirremolques, como condición indispensable para su matriculación ordinaria o turística, deberán corresponder a tipos previamente homologados según la reglamentación que se recoge en el anexo I. En particular, deberán estar homologados en España de acuerdo con el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, o en la Unión Europea conforme a las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE o 92/61/CEE, o en el Espacio Económico Europeo cuando éstas les sean de aplicación.
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Pregunta 8 de 10
8. Pregunta
1 puntosSegún el anexo II del Real Decreto 2822/98 definimos el tractor de servicios como:
Correcto
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
ANEXO II
DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS
A. Definiciones
A efectos de este Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:
Tractor de servicios
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos.
Incorrecto
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
ANEXO II
DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS
A. Definiciones
A efectos de este Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:
Tractor de servicios
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos.
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Pregunta 9 de 10
9. Pregunta
1 puntosSegún el anexo II del Real Decreto 2822/98 definimos el vehículo como:
Correcto
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
ANEXO II
DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS
A. Definiciones
A efectos de este Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:
Vehículo
Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de La Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Incorrecto
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
ANEXO II
DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS
A. Definiciones
A efectos de este Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:
Vehículo
Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de La Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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Pregunta 10 de 10
10. Pregunta
1 puntosA efectos del reglamento general de vehículos (Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre) se entiende por homologación nacional de tipo:
Correcto
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
Artículo 3. Conceptos básicos.
A efectos de este Reglamento, se entiende por:
b) Homologación nacional de tipo: el acto por el cual la Administración General del Estado español hace constar que un vehículo satisface las prescripciones técnicas establecidas en la legislación vigente y reflejadas en la ficha de características, definidas para cada categoría de vehículos.
Incorrecto
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
Artículo 3. Conceptos básicos.
A efectos de este Reglamento, se entiende por:
b) Homologación nacional de tipo: el acto por el cual la Administración General del Estado español hace constar que un vehículo satisface las prescripciones técnicas establecidas en la legislación vigente y reflejadas en la ficha de características, definidas para cada categoría de vehículos.