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Examen 3 del Tema 7
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Pregunta 1 de 10
1. Pregunta
1 puntosEl permiso de conducción de la clase B una vez su conductor cumpla los sesenta y cinco años tendrá un período de vigencia de:
Correcto
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 12. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción.
1. El permiso de conducción de las clases C1, C1 E, C, C E, D1, D1 E, D y D E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad.2. El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.
Incorrecto
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 12. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción.
1. El permiso de conducción de las clases C1, C1 E, C, C E, D1, D1 E, D y D E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad.2. El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.
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Pregunta 2 de 10
2. Pregunta
1 puntosEl permiso de conducción de la clase B mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años tendrá un período de vigencia de:
Correcto
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 12. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción.
1. El permiso de conducción de las clases C1, C1 E, C, C E, D1, D1 E, D y D E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad.2. El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.
Incorrecto
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 12. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción.
1. El permiso de conducción de las clases C1, C1 E, C, C E, D1, D1 E, D y D E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad.2. El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.
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Pregunta 3 de 10
3. Pregunta
1 puntosEl permiso de conducción de las clases C tendrá un período de vigencia de
Correcto
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 12. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción.
1. El permiso de conducción de las clases C1, C1 E, C, C E, D1, D1 E, D y D E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad.Incorrecto
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 12. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción.
1. El permiso de conducción de las clases C1, C1 E, C, C E, D1, D1 E, D y D E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad. -
Pregunta 4 de 10
4. Pregunta
1 puntosEl permiso de conducción de las clases C tendrá un período de vigencia de
Correcto
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 12. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción.
1. El permiso de conducción de las clases C1, C1 E, C, C E, D1, D1 E, D y D E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad.Incorrecto
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 12. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción.
1. El permiso de conducción de las clases C1, C1 E, C, C E, D1, D1 E, D y D E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad. -
Pregunta 5 de 10
5. Pregunta
1 puntosA la solicitud de duplicado se acompañarán:
Correcto
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 11. Duplicados.
2. A la solicitud de duplicado se acompañarán los documentos que se indican en el anexo III.
ANEXO III
Documentación para obtener las distintas autorizaciones para conducir
A) Obtención del permiso o licencia de conducción
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1, a la solicitud para la expedición del permiso o la licencia de conducción, se acompañarán:c) Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.
d) Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso de conducción, expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de igual clase que el solicitado, o que haya sido restringido, suspendido o anulado.
e) Fotocopia del permiso de conducción que, en su caso, posea, ya sea expedido en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañado del documento original que será devuelto una vez cotejado.
Incorrecto
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 11. Duplicados.
2. A la solicitud de duplicado se acompañarán los documentos que se indican en el anexo III.
ANEXO III
Documentación para obtener las distintas autorizaciones para conducir
A) Obtención del permiso o licencia de conducción
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1, a la solicitud para la expedición del permiso o la licencia de conducción, se acompañarán:c) Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.
d) Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso de conducción, expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de igual clase que el solicitado, o que haya sido restringido, suspendido o anulado.
e) Fotocopia del permiso de conducción que, en su caso, posea, ya sea expedido en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañado del documento original que será devuelto una vez cotejado.
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Pregunta 6 de 10
6. Pregunta
1 puntosSegún el artículo 11 del Reglamente General de Conductores, ¿Quiénes podrán previa solicitud de los interesados en el modelo oficial suscrito por el interesado, expedir duplicados del permiso o la licencia de conducción en caso de sustracción, extravío o deterioro del original?
Correcto
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 11. Duplicados.
1. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico, previa solicitud de los interesados en el modelo oficial suscrito por el interesado, podrán expedir duplicados del permiso o la licencia de conducción en caso de sustracción, extravío o deterioro del original. También deberán expedir duplicados cuando los titulares comuniquen haber variado los datos a que se refiere el artículo anterior.Incorrecto
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 11. Duplicados.
1. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico, previa solicitud de los interesados en el modelo oficial suscrito por el interesado, podrán expedir duplicados del permiso o la licencia de conducción en caso de sustracción, extravío o deterioro del original. También deberán expedir duplicados cuando los titulares comuniquen haber variado los datos a que se refiere el artículo anterior. -
Pregunta 7 de 10
7. Pregunta
1 puntosCualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada a la Jefatura Provincial de Tráfico, ¿en qué plazo?
Correcto
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 10. Variación de datos.
Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada por éste dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico.
Incorrecto
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 10. Variación de datos.
Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada por éste dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico.
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Pregunta 8 de 10
8. Pregunta
1 puntosPara obtener un permiso o una licencia de conducción se requerirá:
Correcto
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 7. Requisitos para obtener un permiso o una licencia de conducción.
1. Para obtener un permiso o una licencia de conducción se requerirá:a) En el caso de extranjeros, acreditar la situación de residencia normal o estancia por estudios en España de, al menos, seis meses y haber cumplido la edad requerida.
b) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso o licencia de conducción que se posea.
c) Que haya transcurrido el plazo legalmente establecido, una vez declarada la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción del que fuera titular como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados.
d) Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia de conducción que se solicite.
e) Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas que, en relación con cada clase de permiso o licencia de conducción, se determinan en el título II.
f) No ser titular de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ni haber sido restringido, suspendido o anulado en otro Estado miembro el permiso de conducción que poseyese.
Incorrecto
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 7. Requisitos para obtener un permiso o una licencia de conducción.
1. Para obtener un permiso o una licencia de conducción se requerirá:a) En el caso de extranjeros, acreditar la situación de residencia normal o estancia por estudios en España de, al menos, seis meses y haber cumplido la edad requerida.
b) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso o licencia de conducción que se posea.
c) Que haya transcurrido el plazo legalmente establecido, una vez declarada la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción del que fuera titular como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados.
d) Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia de conducción que se solicite.
e) Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas que, en relación con cada clase de permiso o licencia de conducción, se determinan en el título II.
f) No ser titular de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ni haber sido restringido, suspendido o anulado en otro Estado miembro el permiso de conducción que poseyese.
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Pregunta 9 de 10
9. Pregunta
1 puntosLa obtención de los permisos de conducción que a continuación se indican implicará la concesión de los siguientes:
Correcto
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.
2. La obtención de los permisos de conducción que a continuación se indican implicará la concesión de los siguientes:
a) La del permiso de la clase A1 implica la concesión del de la clase AM.
b) La del permiso de la clase A2 implica la concesión del de la clase A1.
c) La del permiso de las clases C y D implica la concesión del de las clases C1 y D1, respectivamente.
d) La del permiso de las clases C1 E, C E, D1 E o D E implica la concesión del de la clase B E.
e) La del permiso de la clase C E implica la concesión del de la clase C1 E.
f) La del permiso de la clase C E implica la concesión del de la clase D E cuando su titular posea el de la clase D.
h) La del permiso de la clase D E implica la concesión del de la clase D1 E.
Incorrecto
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.
2. La obtención de los permisos de conducción que a continuación se indican implicará la concesión de los siguientes:
a) La del permiso de la clase A1 implica la concesión del de la clase AM.
b) La del permiso de la clase A2 implica la concesión del de la clase A1.
c) La del permiso de las clases C y D implica la concesión del de las clases C1 y D1, respectivamente.
d) La del permiso de las clases C1 E, C E, D1 E o D E implica la concesión del de la clase B E.
e) La del permiso de la clase C E implica la concesión del de la clase C1 E.
f) La del permiso de la clase C E implica la concesión del de la clase D E cuando su titular posea el de la clase D.
h) La del permiso de la clase D E implica la concesión del de la clase D1 E.
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Pregunta 10 de 10
10. Pregunta
1 puntosEl permiso de la clase A sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos:
Correcto
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.
1. La expedición de los permisos de conducción que a continuación se indican estará supeditada a las condiciones siguientes:a) El permiso de la clase A sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de antigüedad.
Incorrecto
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.
1. La expedición de los permisos de conducción que a continuación se indican estará supeditada a las condiciones siguientes:a) El permiso de la clase A sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de antigüedad.