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Examen 3 del Tema 6
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Pregunta 1 de 10
1. Pregunta
1 puntosCuando se cumplan las circunstancias establecidas en el apartado 1 del artículo 99 del Reglamento General de Circulación, las luces de gálibo deberán llevarlas encendidas los vehículos que superen la anchura de:
Correcto
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación
Artículo 99. Alumbrados de posición y de gálibo.
1. Todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo las condiciones a las que se refiere el artículo 106 y en el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vías afectados por la señal «Túnel» (S-5) deberá llevar encendidas las luces de posición y, si la anchura del vehículo excede de 2,10 metros, también la de gálibo.
2. La circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.
Incorrecto
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación
Artículo 99. Alumbrados de posición y de gálibo.
1. Todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo las condiciones a las que se refiere el artículo 106 y en el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vías afectados por la señal «Túnel» (S-5) deberá llevar encendidas las luces de posición y, si la anchura del vehículo excede de 2,10 metros, también la de gálibo.
2. La circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.
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Pregunta 2 de 10
2. Pregunta
1 puntosSegún el artículo 48.1.b), párrafo segundo, del Reglamento General de Circulación, cuando señala que en el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado, las velocidades máximas, en vías convencionales, será de:
Correcto
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación
Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.
b) Para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el párrafo a) en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.
En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado o en caso de que el autobús no esté dotado de cinturón de seguridad, la velocidad máxima en vías convencionales será de 80 kilómetros por hora.
Incorrecto
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación
Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.
b) Para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el párrafo a) en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.
En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado o en caso de que el autobús no esté dotado de cinturón de seguridad, la velocidad máxima en vías convencionales será de 80 kilómetros por hora.
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Pregunta 3 de 10
3. Pregunta
1 puntosSegún el catálogo oficial de señales de tráfico recogido en el Título IV y definido en el anexo I, del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, ¿a qué señal corresponde la denominada R-101?
Correcto
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación
Artículo 152. Señales de prohibición de entrada.
Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios, en la forma que a continuación se detalla:
R-100. Circulación prohibida. Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos sentidos.
R-101. Entrada prohibida. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos.
Incorrecto
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación
Artículo 152. Señales de prohibición de entrada.
Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios, en la forma que a continuación se detalla:
R-100. Circulación prohibida. Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos sentidos.
R-101. Entrada prohibida. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos.
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Pregunta 4 de 10
4. Pregunta
1 puntosEl art. 173 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación especifica que las señales en los vehículos están destinadas a dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor. Con independencia de las exigidas por otras reglamentaciones específicas, la nomenclatura y significado de las señales en los vehículos quedan reguladas en dicho artículo, pero sabría decir ¿cuál es el significado de la señal denominada V-19?
Correcto
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación
TÍTULO V
Señales en los vehículos
Artículo 173. Objeto, significado y clases.
V-19. Distintivo de inspección técnica periódica del vehículo. Indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que deben pasar la próxima inspección.
Incorrecto
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación
TÍTULO V
Señales en los vehículos
Artículo 173. Objeto, significado y clases.
V-19. Distintivo de inspección técnica periódica del vehículo. Indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que deben pasar la próxima inspección.
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Pregunta 5 de 10
5. Pregunta
1 puntosLos conductores de vehículos no prioritarios podrán indicar que van en una situación de emergencias…
Correcto
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación
Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.
1. Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.
Incorrecto
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación
Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.
1. Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.
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Pregunta 6 de 10
6. Pregunta
1 puntosLos eventos en que participen vehículos históricos:
Correcto
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación
ANEXO II
Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos
Sección 3.ª Otros eventos
Artículo 32. Participación de vehículos históricos.
Aquellos eventos en que participen vehículos históricos conceptuados como tales de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba su reglamento regulador, o de más de 25 años de antigüedad en número superior a 10, en los que se establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 kilómetros por hora de media, así como su participación en acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de la regularidad, precisarán de autorización administrativa.
Incorrecto
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación
ANEXO II
Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos
Sección 3.ª Otros eventos
Artículo 32. Participación de vehículos históricos.
Aquellos eventos en que participen vehículos históricos conceptuados como tales de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba su reglamento regulador, o de más de 25 años de antigüedad en número superior a 10, en los que se establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 kilómetros por hora de media, así como su participación en acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de la regularidad, precisarán de autorización administrativa.
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Pregunta 7 de 10
7. Pregunta
1 puntosLa organización de una marcha ciclista, estará obligada a comunicar la celebración:
Correcto
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación
Artículo 18. Comunicación a las autoridades competentes.
La organización estará obligada a comunicar la celebración de la marcha ciclista a los ayuntamientos de las localidades por los que aquélla discurra.
Incorrecto
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación
Artículo 18. Comunicación a las autoridades competentes.
La organización estará obligada a comunicar la celebración de la marcha ciclista a los ayuntamientos de las localidades por los que aquélla discurra.
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Pregunta 8 de 10
8. Pregunta
1 puntosSe entenderá por marchas ciclistas organizadas:
Correcto
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación
Artículo 15. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta normativa tiene por objeto establecer una regulación de las marchas ciclistas organizadas, concebidas como un ejercicio físico con fines deportivos, turísticos o culturales.
2. Se entenderá por marchas ciclistas organizadas aquellas actividades de más de 50 ciclistas.
Incorrecto
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación
Artículo 15. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta normativa tiene por objeto establecer una regulación de las marchas ciclistas organizadas, concebidas como un ejercicio físico con fines deportivos, turísticos o culturales.
2. Se entenderá por marchas ciclistas organizadas aquellas actividades de más de 50 ciclistas.
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Pregunta 9 de 10
9. Pregunta
1 puntosEn las pruebas cuya participación supere los 750 deportistas, se contará con un mínimo de:
Correcto
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación
Artículo 10. Servicios sanitarios.
2. En las pruebas cuya participación supere los 750 deportistas, se contará con un mínimo de dos médicos, dos socorristas y dos ambulancias, y deberá añadirse, como mínimo, una ambulancia y un médico por cada fracción suplementaria de 1.000 participantes.
Incorrecto
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación
Artículo 10. Servicios sanitarios.
2. En las pruebas cuya participación supere los 750 deportistas, se contará con un mínimo de dos médicos, dos socorristas y dos ambulancias, y deberá añadirse, como mínimo, una ambulancia y un médico por cada fracción suplementaria de 1.000 participantes.
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Pregunta 10 de 10
10. Pregunta
1 puntosEl Catálogo oficial de señales de circulación está constituido por los documentos que se relacionan en:
Correcto
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación
ANEXO I
El Catálogo oficial de señales de circulación está constituido por los documentos que se relacionan a continuación:
Norma de carreteras 8.1-I.C Señalización vertical.
Norma de carreteras 8.2-I.C Marcas viales.
Norma de carreteras 8.3.I.C Señalización de obras.
Catálogo de señales verticales de circulación tomos I y II.
Los documentos indicados forman parte de la regulación básica establecida por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.
Incorrecto
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación
ANEXO I
El Catálogo oficial de señales de circulación está constituido por los documentos que se relacionan a continuación:
Norma de carreteras 8.1-I.C Señalización vertical.
Norma de carreteras 8.2-I.C Marcas viales.
Norma de carreteras 8.3.I.C Señalización de obras.
Catálogo de señales verticales de circulación tomos I y II.
Los documentos indicados forman parte de la regulación básica establecida por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.