Ya has realizado este cuestionario antes. Por tanto, no puedes empezarlo otra vez.
Cargando el cuestionario...
Debes ser un usuario registrado para poder realizar el cuestionario.
Tienes que terminar antes el siguiente cuestionario, para iniciar este cuestionario:
Resultados
0 de 10 preguntas contestadas correctamente
Tu tiempo:
El tiempo se ha terminado
Has conseguido 0 de 0 puntos posibles (0)
Categorías
No asignada a ninguna categoría0%
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Contestada
Revisada
Pregunta 1 de 10
1. Pregunta
1 puntos
La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de:
Correcto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 417.
1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena demulta de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Incorrecto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 417.
1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena demulta de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Pregunta 2 de 10
2. Pregunta
1 puntos
Cuando es el particular el que corrompe al funcionario con dádivas y promesas, el cohecho se clasifica en:
Correcto
Cohecho activo, regulado en los artículos 424 y 425 CP, castigando la conducta del particular que ofrece la entrega de dádiva o recompensa.
Cohecho pasivo, regulado en los artículos 419 a 423 CP tipificando la conducta de la autoridad o funcionario, que para sí o para un tercero, solicita o acepta la dádiva, por sí mismo o a través de tercera persona. Y dentro de este, a su vez, cabe distinguir entre:
– Cohecho propio, cometido cuando la autoridad o funcionario público, obtenga un beneficio económico para sí o para un tercero comprometiéndose a realizar una acción contraria a sus deberes, omitiendo sus deberes en beneficio de un particular, o realiza una acción propia de su cargo, siendo la actuación del funcionario contraria a derecho.
– Cohecho impropio, cuando la autoridad o funcionario público en su propio beneficio o en el de un tercero, solicita dádivas, regalos
Incorrecto
Cohecho activo, regulado en los artículos 424 y 425 CP, castigando la conducta del particular que ofrece la entrega de dádiva o recompensa.
Cohecho pasivo, regulado en los artículos 419 a 423 CP tipificando la conducta de la autoridad o funcionario, que para sí o para un tercero, solicita o acepta la dádiva, por sí mismo o a través de tercera persona. Y dentro de este, a su vez, cabe distinguir entre:
– Cohecho propio, cometido cuando la autoridad o funcionario público, obtenga un beneficio económico para sí o para un tercero comprometiéndose a realizar una acción contraria a sus deberes, omitiendo sus deberes en beneficio de un particular, o realiza una acción propia de su cargo, siendo la actuación del funcionario contraria a derecho.
– Cohecho impropio, cuando la autoridad o funcionario público en su propio beneficio o en el de un tercero, solicita dádivas, regalos
Pregunta 3 de 10
3. Pregunta
1 puntos
Cuando el atentado se produjese utilizando vehículo a motor contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos:
Correcto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 551.
Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa:
1.º Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.
2.º Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
3.º Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
4.º Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.
Incorrecto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 551.
Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa:
1.º Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.
2.º Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
3.º Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
4.º Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.
Pregunta 4 de 10
4. Pregunta
1 puntos
Cuando se llevaren a cabo actos de pillaje aprovechando la comisión de un delito de desórdenes públicos, previstos en el artículo 557 del Código Penal:
Correcto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 557 bis.
Los hechos descritos en el artículo anterior serán castigados con una pena de uno a seis años de prisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Cuando alguno de los partícipes en el delito portare un arma u otro instrumento peligroso, o exhibiere un arma de fuego simulada.
2.ª Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
3.ª Cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas.
4.ª Cuando se llevaren a cabo actos de pillaje.
5.ª Cuando el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
6.ª Cuando se lleven a cabo con ocultación del rostro y así se dificulte la identificación de sus autores.
Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia, amenazas o pillaje que se hubieran llevado a cabo.
Incorrecto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 557 bis.
Los hechos descritos en el artículo anterior serán castigados con una pena de uno a seis años de prisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Cuando alguno de los partícipes en el delito portare un arma u otro instrumento peligroso, o exhibiere un arma de fuego simulada.
2.ª Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
3.ª Cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas.
4.ª Cuando se llevaren a cabo actos de pillaje.
5.ª Cuando el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
6.ª Cuando se lleven a cabo con ocultación del rostro y así se dificulte la identificación de sus autores.
Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia, amenazas o pillaje que se hubieran llevado a cabo.
Pregunta 5 de 10
5. Pregunta
1 puntos
Un ciudadano va caminando por la ciudad y se encuentra con una policía local que va paseando de la mano con su esposa, reconociéndolo como el agente que el día anterior le puso una multa. Sin más, este ciudadano le propina una fuerte bofetada, ¿qué delito se ha cometido en esta acción?
Correcto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 550.
Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Incorrecto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 550.
Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Pregunta 6 de 10
6. Pregunta
1 puntos
La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de:
Correcto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
TÍTULO XIX: Delitos contra la Administración pública
CAPÍTULO I: De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos
Artículo 404.
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.
Incorrecto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
TÍTULO XIX: Delitos contra la Administración pública
CAPÍTULO I: De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos
Artículo 404.
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.
Pregunta 7 de 10
7. Pregunta
1 puntos
La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en:
Correcto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
TÍTULO XIX: Delitos contra la Administración pública
CAPÍTULO IV: De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos
Artículo 413.
La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
Incorrecto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
TÍTULO XIX: Delitos contra la Administración pública
CAPÍTULO IV: De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos
Artículo 413.
La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
Pregunta 8 de 10
8. Pregunta
1 puntos
El Título XIX de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, lleva por rúbrica: “Delitos contra la Administración “ y en concreto el artículo 405 señala que: “ A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad propusiese, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello”, se le castigará:
Correcto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 405.
A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Incorrecto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 405.
A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Pregunta 9 de 10
9. Pregunta
1 puntos
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en el Título XXII en su Capítulo II regula “ Los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia”. El artículo 550 refiere que, en todo caso, se consideran actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallan en el ejercicio de las funciones propias de su cargo , o con ocasión de ello. Los atentados serán castigados con las penas de:
Correcto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 550.
1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
Incorrecto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 550.
1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
Pregunta 10 de 10
10. Pregunta
1 puntos
El artículo 551 del Código Penal, refiere que se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa:
Correcto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 551.
Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa:
1.º Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.
2.º Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
3.º Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
4.º Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.
Incorrecto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 551.
Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa:
1.º Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.
2.º Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
3.º Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
4.º Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.