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Pregunta 1 de 10
1. Pregunta
1 puntos
¿Qué pena se le aplicará al autor de un delito contra la seguridad vial por abandono del lugar del accidente según el artículo 382.3 bis, si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito?
Correcto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo 382 bis.
1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.
Incorrecto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo 382 bis.
1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.
Pregunta 2 de 10
2. Pregunta
1 puntos
El delito de conducción a velocidad excesiva requiere conducir un vehículo a motor o ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana, pero velocidad superior ¿a qué tipo de velocidad?
Correcto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 379.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Incorrecto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 379.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Pregunta 3 de 10
3. Pregunta
1 puntos
El delito contra la Seguridad Vial del artículo 379 es muy preciso en su redacción y establece como límites en la velocidad:
Correcto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 379.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Incorrecto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 379.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Pregunta 4 de 10
4. Pregunta
1 puntos
¿Cuándo se modificó por última vez los los delitos contra la Seguridad Vial?
Correcto
*Última modificación: Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo
PREÁMBULO
La presente Ley Orgánica responde a una importante demanda social, ante el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, y se asienta sobre tres ejes:
1.° La introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley, así como una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave.
2.° El aumento de la punición de este tipo de conductas.
3.° La introducción del delito de abandono del lugar del accidente.
Incorrecto
*Última modificación: Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo
PREÁMBULO
La presente Ley Orgánica responde a una importante demanda social, ante el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, y se asienta sobre tres ejes:
1.° La introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley, así como una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave.
2.° El aumento de la punición de este tipo de conductas.
3.° La introducción del delito de abandono del lugar del accidente.
Pregunta 5 de 10
5. Pregunta
1 puntos
¿Cuántas veces se han modificado los delitos contra la seguridad vial?
Correcto
Modificaciones:
Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre
Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio
Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo
Incorrecto
Modificaciones:
Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre
Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio
Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo
Pregunta 6 de 10
6. Pregunta
1 puntos
Según el artículo 384 del Código Penal el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de:
Correcto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 384.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Incorrecto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 384.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Pregunta 7 de 10
7. Pregunta
1 puntos
Señale la pena con la que será castigado el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, realizando la conducta con manifiesto desprecio por la vida de los demás.
Correcto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 381.
1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
Incorrecto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 381.
1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
Pregunta 8 de 10
8. Pregunta
1 puntos
El Artículo 382 bis del Código Penal, en el punto 1, habla del conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que fuera de los casos contemplados en el artículo 195 del C.P., abandonase el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que falleciera una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2. ¿Qué requisitos establece dicho punto del artículo 382.bis?
Correcto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 382 bis.
1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
Incorrecto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 382 bis.
1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
Pregunta 9 de 10
9. Pregunta
1 puntos
El sujeto que altera (pintando) una señal de tráfico de limitación de velocidad a 30 kilómetros por hora y la convierte en una señal de limitación de velocidad a 80 kilómetros por hora y a consecuencia de ello se produce un accidente de circulación con resultado lesivo, ¿podría cometer?:
Correcto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 385.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Incorrecto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 385.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Pregunta 10 de 10
10. Pregunta
1 puntos
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de:
Correcto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 384.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Incorrecto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 384.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.