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Información
Examen 2 del Tema 13
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Pregunta 1 de 10
1. Pregunta
1 puntos¿En cuál de las siguientes categorías, están incluidas las pistolas semiautomáticas?:
Correcto
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 3.
Se entenderá por «armas» y «armas de fuego» reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:
1.ª categoría:
Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
Incorrecto
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 3.
Se entenderá por «armas» y «armas de fuego» reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:
1.ª categoría:
Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
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Pregunta 2 de 10
2. Pregunta
1 puntosPequeña carga de un elemento químico sensible a los impactos que se puede encontrar en el centro o en el borde de la parte posterior del cartucho…
Correcto
Se entiende por cápsula fulminante o pistón, la parte del cartucho donde se aloja la materia explosiva (fulminante) destinada a iniciar la inflamación de la carga explosiva (propelente) que propulsará el proyectil.
Incorrecto
Se entiende por cápsula fulminante o pistón, la parte del cartucho donde se aloja la materia explosiva (fulminante) destinada a iniciar la inflamación de la carga explosiva (propelente) que propulsará el proyectil.
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Pregunta 3 de 10
3. Pregunta
1 puntos¿Cuál de las siguientes armas no pertenecen a la séptima categoría?:
Correcto
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 3.
7.ª categoría:
1. Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
2. Las ballestas.
3. Las armas para lanzar cabos.
4. Las armas de sistema «Flobert».
5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
6. Armas de alarma y señales y pistolas lanzabengalas.
Incorrecto
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 3.
7.ª categoría:
1. Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
2. Las ballestas.
3. Las armas para lanzar cabos.
4. Las armas de sistema «Flobert».
5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
6. Armas de alarma y señales y pistolas lanzabengalas.
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Pregunta 4 de 10
4. Pregunta
1 puntosLas armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas, se clasifica dentro de la categoría:
Correcto
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 3.
5.ª categoría:
1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
2. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
Incorrecto
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 3.
5.ª categoría:
1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
2. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
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Pregunta 5 de 10
5. Pregunta
1 puntos¿Cuál es el tipo de bala más empleado en las armas semiautomáticas y militares?:
Correcto
Bala blindada:
– Es el tipo de munición más empleada en armas semiautomáticas y armas de tipo militar, ya que mecanizan perfectamente y apenas dan interrupciones.
– Gran poder de penetración y casi nulo poder de parada*, al no deformarse el plomo, protegido por la camisa de latón que le blinda
Incorrecto
Bala blindada:
– Es el tipo de munición más empleada en armas semiautomáticas y armas de tipo militar, ya que mecanizan perfectamente y apenas dan interrupciones.
– Gran poder de penetración y casi nulo poder de parada*, al no deformarse el plomo, protegido por la camisa de latón que le blinda
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Pregunta 6 de 10
6. Pregunta
1 puntosNo es un arma de 7ª categoría.
Correcto
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 3.
7.ª categoría:
1. Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
2. Las ballestas.
3. Las armas para lanzar cabos.
4. Las armas de sistema «Flobert».
5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
6. Armas de alarma y señales y pistolas lanzabengalas.
Incorrecto
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 3.
7.ª categoría:
1. Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
2. Las ballestas.
3. Las armas para lanzar cabos.
4. Las armas de sistema «Flobert».
5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
6. Armas de alarma y señales y pistolas lanzabengalas.
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Pregunta 7 de 10
7. Pregunta
1 puntosSe tratan de armas de 2ª categoría:
Correcto
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 3.
2.ª categoría:
1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
Incorrecto
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 3.
2.ª categoría:
1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
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Pregunta 8 de 10
8. Pregunta
1 puntosSolamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España, que sean mayores de edad:
Correcto
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 102.
1. Las licencias para armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España, que sean mayores de edad.
Incorrecto
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 102.
1. Las licencias para armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España, que sean mayores de edad.
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Pregunta 9 de 10
9. Pregunta
1 puntosAquellas armas que disponen de un depósito cargador con capacidad para varios cartuchos y que una vez introducido un primer cartucho en la recámara, cada vez que se aprieta la cola del disparador, la deflagración de los gases del cartucho disparado, en parte se va a aprovechar para extraer la vaina usada de la recámara e introducir un nuevo cartucho en
Correcto
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 2.
A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:
21. Arma semiautomática: Arma de fuego que después de cada disparo se recarga automáticamente y con la que solo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez.
Incorrecto
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 2.
A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:
21. Arma semiautomática: Arma de fuego que después de cada disparo se recarga automáticamente y con la que solo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez.
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Pregunta 10 de 10
10. Pregunta
1 puntos¿Qué validez tiene la Licencia de los Vigilantes de Seguridad, Licencia Tipo C?:
Correcto
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 125.
Estas licencias tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio. Quedarán sin efecto automáticamente al cesar aquéllos en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales les fueron concedidas, cualquiera que fuera la causa del cese.
Incorrecto
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 125.
Estas licencias tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio. Quedarán sin efecto automáticamente al cesar aquéllos en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales les fueron concedidas, cualquiera que fuera la causa del cese.