La profesión de Policía Local de España es un trabajo muy respetable, con buen sueldo, horarios muy interesantes y que te permite tener una estabilidad laboral, mejorando tanto tu vida personal como tu calidad de vida. Por estos motivos cada vez más personas se piensan el prepararse este tipos de oposiciones oficiales a las diferentes administraciones locales de toda España. Pero claro, no todo el mundo cumple los requisitos para poder ser Policía Local.
¿Cuáles son los principales requisitos para ser Policía Local en España?
Los requisitos que os pongo a continuación son generales, ya que estas oposiciones a la administración local depende de los diferentes municipios, y cada uno de ellos puede establecer los suyos propios. Como norma general para ser Policía Municipal en España se deben de cumplir estos requisitos:
- Tener la nacionalidad española.
- Tener 18 años y no tener más de la edad de jubilación. En algunos municipios hay edad máxima, aunque se ha declarada anticonstitucional, por lo que cada vez se da en menos lugares.
- Tener el título de bachiller o uno equivalente.
- Altura mínima de 1,60m las mujeres y 1,65 los hombres. Este requisito se ha eliminado de otras oposiciones, siendo posible que también sea eliminado en esta oposición más pronto que tarde.
- Tener los permisos de conducir B y A2. En algunos municipios no será obligatorio el A2, exigiendo solo el B.
- Compromiso de portar armas de fuego.
- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- No padecer ninguna enfermedad delimitante para el cumplimientos de las funciones propias de un policía(se establecen en las bases de la convocatoria).
Antes de tomar posesión del cargo se hará un reconocimiento médico exhaustivo con diferentes pruebas establecidas por los municipios en las bases de las convocatorias. Es importante que antes de presentarte te realices diferentes pruebas para comprobar que cumples con todos estos requisitos.
Reconocimiento médico para ser Policía Local
Como se ha comentado, hay cumplir unos requisitos médicos para poder jurar el cargo, por lo que vais a ser sometidos a un reconocimiento antes de la toma de posesión. Estas pruebas y requisitos suelen ser muy parecidas en las diferentes administraciones, por no decir que son un copia y pega. Aquí os muestro algunas de las condiciones a cumplir:
CUADRO DE INCAPACIDADES CON RELACION A LA APTITUD FÍSICA PARA EL SERVICIO DE LA POLICÍA LOCAL
1- Consideraciones básicas:
Talla mínima: Mujeres: 1,60 metros; Hombres: 1,65 metros.- Índice de corpulencia de 3 a 5 (Peso Talla en decímetros. Perímetro torácico máximo, mínimo: 4 centímetros o superior) Espidometría: Mínima 3.000.
2.- Enfermedades generales:
a) Obesidad manifiesta en la que el perímetro abdominal excede en 15 cm. al torácico.
b) Infantilismo marcado.
3.- Enfermedades de los tejidos:
a) Cicatrices, quemaduras, deformaciones en la cara que tengan repercusión en el aspecto externo.
b) Cicatrices que por su extensión o adherencia a los órganos profundos o al esqueleto, comprometan el funcionamiento de tales órganos o los movimientos de los mismos.
4.- Enfermedades del aparato digestivo:
a) División congénita o perforaciones adquiridas o extensas en la bóveda palatina, cuando dificulten notablemente la emisión de la palabra o comprometan la deglución.
b) Falta o pérdida total de la mandíbula inferior o parcial de las mandíbulas que determinen trastornos funcionales graves (masticación, deglución o emisión de la palabra).
c) Falta o pérdida total o parcial de la lengua.
5.- Enfermedades del aparato respiratorio y circulación:
a) Deformación del tórax que modifique o dificulte la respiración o circulación, o entorpezca los movimientos del tronco.
b) Varices de intensidad que se marquen claramente en bipedestación.
c) Lesiones valvulares.
d) Hipertensión o hipotensión marcados.
6.- Enfermedades del aparato locomotor:
a) Amputación de cualquier dedo o parte del mismo en ambas manos, siempre que en este último caso no le impida realizar las funciones propias de Policía Local.
b) Falta del dedo gordo del pie.
c) Pies plano marcados o con arco plantar poco marcado.
d) Atrófica o anquilosis de un miembro que sean incompatibles con el esfuerzo o servicios del Cuerpo.
e) Escoliosis, cifosis o lordosis que produzcan asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.
f) Geru varum y geru valum.
g) Acortamiento de una extremidad inferior con asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.
h) Lesiones en manos y dedos que produzcan una limitación o extensión.
7.- Enfermedades del aparato visor:
Reconocimiento del aparato de visión y comprobación de la agudeza visual. Serán causas de inutilidad aquellas que sin corrección y con optómetro no superen los ¼ de la escala Wecher a la distancia marcada, así como aquellos que tengan defectos de refracción y las miopías superiores a 4 dioptrías. Daltonismo en todos sus grados.
8.- Enfermedades del aparato auditor:
Sordera.
9.- Enfermedades de la fonación:
Tartamudez permanente e importante.
10.- Consumo de sustancias estupefacientes
Son muchos requisitos, pero bueno, no hay que preocuparse, luego los reconocimientos solo miran lo más importante y lo más básico como el sobrepeso, la vista, oído, etc. Igualmente si piensas que no cumples con algunas de estas condiciones médicas, debes acudir a tu médico de cabecera y someterte a una revisión previa.