Funciones de un Policía Local

Un Policía Local o Municipal se trata de un Agente de la Autoridad al igual que lo es un Guardia Civil o un policía perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía u otras cuerpos autonómicas como los Mossos d’Esquadra en Cataluña. ¿Esto que quiere decir?, fácil, que como agente de la autoridad, tal y como viene regulado en la Ley Orgánica 2/1986, del 13 de marzo, y como recoge los principios básicos de actuación, debe actuar en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

Por lo tanto, aunque cada cuerpo tenga unas funciones detalladas y recogidas en la mencionada Ley Orgánica, y desarrolladas reglamentariamente, como policía se debe actuar, aunque no sean competencias propias de dicho cuerpo.

funciones policia localA todo esto, la Policía Local está enfocada mayormente al tráfico, encargándose de su regulación, control y vigilancia, tratándose de Policía judicial en esta materia, instruyendo delitos contra la seguridad vial, por ejemplo por alcoholemia, conducir baja la influencia de drogas, o por conducciones temerarias que se dan en nuestras carreteras a diario.

No solo esto, también tienen la consideración de policía administrativa, siendo los competentes de controlar y denunciar todo lo relacionado con ordenanzas municipales como pueden ser las ordenanzas de venta ambulante, medio ambiente, control de ruidos, locales de espectáculo, y un largo etcétera.

Funciones específicas de la Policía Local

La Policía Local viene regulada en el Título V de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, llamado el mismo «De las Policías Locales». Las funciones de las Policías locales se regulan específicamente en el artículo 53 de dicha ley, (¡OJO! posible pregunta de examen). Estas funciones según dicha Ley Orgánica son las siguientes:

a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.

f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Luego, cada cuerpo de Policía Local tendrá su reglamento propio desarrollado por la Administración Local que corresponda. En este reglamento se detallarán todas estas funciones.

Funciones de Seguridad Ciudadana de los Policías Locales

Que los cuerpos de Policía Local compartan funciones de seguridad ciudadana con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es muy frecuente y habitual. No es un competencia propia, pero son competencias que asume la administración local con el fin de mejorar la seguridad en sus calles y aumentar el número de efectivos disponibles, mejorando el estado de bienestar, y aumentando la sensación de seguridad en las calles.

La LO 2/86, es una Ley con bastantes años a sus espaldas que ha quedado algo desfasada viendo el panorama actual y las competencias extras que están siendo desarrolladas por las policías locales a día de hoy. Por este motivo no es de extrañar que más pronto que tarde sea reformada, dando más relevancia y funciones a las policías municipales.

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *