Las Policías Locales se tratan de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y sus funciones propias y específicas vienen reguladas en el Título V de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, denominado «De las policías locales», y que consta de 4 artículos, del 51 al 54 de dicha ley.
Concretamente las funciones propias de un Policía Local se recogen en el artículo 53 de dicha Ley Orgánica. Apunta ese artículo y título bien, ya que son preguntas comunes en este tipo de oposiciones.
Como bien indica la Ley Orgánica 2/86, el mantenimiento de la Seguridad Pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esto incluye a las policías locales y policías autonómicas.
Además, la Policía Local, como Fuerza y Cuerpo de Seguridad de debe a los principios básicos de actuación, teniendo que actuar «con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance», e «Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral»
Funciones propias de la Policía Local
Como hemos relatado con anterioridad, las funciones propias de las Policías Municipales se recogen en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, debiendo ejercer:
- Protección a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
- Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
- Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
- La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
- Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Como vemos, algunos de las funciones de tráfico de las policías locales de toda España, se limitan al casco urbano, siendo estas competencias de la Guardia Civil en vías interurbanas.
Otras funciones de las Policías Locales
La Ley actual que regula las Fuerzas y cuerpos de Seguridad es muy antigua, quedando muchos artículos derogados y otros totalmente obsoletos.
A día de hoy, las policías locales ejercen muchas más funciones y tienen más protagonismo en cuanto a seguridad ciudadana se refiere, compartiendo estas competencias con el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil.
Esto es muy relativo, y se acuerda en cada municipio de manera individual en las Juntas Locales de Seguridad. Existiendo municipios en España donde las Policías Locales instruyen todo tipo de delitos e intervienen en todos ellos, teniendo el mismo protagonismo o más que las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado.
Pero no olvidemos que las especialidades de las Policías Locales son todas las relativas al tráfico, como delitos contra la seguridad vial, accidentes de circulación, etc. También ejerce como policía administrativa, haciendo cumplir las diferentes ordenanzas locales, ya sea de locales de espectáculo, ruidos, contaminación, etc.